Documentos contra pago (D /P) se refiere a un método de liquidación mediante el cual un banco cobrador puede entregar documentos comerciales (de envío) al importador sólo después de que este haya pagado.

D/P Sight (D/P Sight) significa que la boca gira un giro a la vista y el banco cobrador lo presenta al importador. El importador deberá realizar el pago a la vista. Cuando se liquide el pago, el importador recibirá los documentos de envío.
D/P después de la vista o después de la fecha (D/P después de la vista o después de la fecha) se refiere a la factura de tiempo emitida por la boca, presentada al importador por el banco cobrador, aceptada por el importador y pagada por el importador en o antes la fecha de vencimiento del giro.
Riesgos existentes:
En el negocio D/P, el banco no revisa el contenido de los documentos y no asume la obligación de pago. El banco solo brinda servicios como reenvío de documentos, presentación de documentos en nombre del banco y recepción y transferencia de fondos en nombre del banco. En el negocio de exportación D/P, los exportadores deben prestar atención a las siguientes cuestiones importantes:
1. En el negocio D/P, la garantía de que el exportador puede obtener el pago es el crédito del importador, por lo que prestar atención a la capacidad de pago y la reputación comercial del importador es un requisito previo importante para obtener el pago.
2. En la entrega de mercancías, los documentos del exportador al importador en el proceso de flujo, preste atención al control de los documentos para controlar las mercancías, antes de que el importador pague, deben ser documentos firmemente controlados.
3. En la práctica, a menudo surgen problemas en la circulación de documentos y en el punto de unión, es decir, el punto de unión del exportador con el banco, el punto de unión del banco del vendedor con el banco del comprador y el punto de unión del banco del comprador. banco al importador. Por lo tanto, es necesario controlar estos puntos de unión y los documentos deben transferirse de acuerdo con la norma.
4. Utilice el conocimiento de embarque del pedido siempre que sea posible. De esta forma, la mercancía se puede controlar controlando el conocimiento de embarque.
El riesgo de D/P Aunque el banco del lugar de importación debe pagar al importador antes de que los documentos puedan ser entregados al importador en ambos casos, se debe decir que el riesgo legal de los dos es el mismo, pero debido a los diferentes riesgos. En la práctica empresarial, el riesgo de que el exportador presente directamente el pago al banco designado por el comprador es mayor. Según las disposiciones de las Reglas Uniformes de Cobro de la Cámara de Comercio Internacional, la práctica normal de cobro es que la empresa exportadora encomiende a su banco corresponsal la gestión del cobro, y el banco remitente encomiende luego al banco corresponsal del importador o al banco designado por el importador para encargarse de la presentación del pago (banco remitente). Sin embargo, en el negocio de cobranza, el banco de cobranza no está obligado a aceptar la encomienda del exportador. En otras palabras, después de recibir una orden de cobro, el banco tiene derecho a negarse a procesarla. El exportador realiza el cobro a través de su propio banco corresponsal (banco remitente), y el banco remitente se encargará de que el banco remitente (independientemente de si el banco es nombrado por el importador o no y si es o no el banco corresponsal del importador) maneje el presentación y cobro por su cuenta. El banco remitente asumirá la obligación frente al exportador por los riesgos incurridos en el proceso de envío de los documentos de cobro. Además, si hay algún problema durante la presentación del pago, el banco cobrador se comunicará plena y eficazmente con el banco cobrador.
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